El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado la Orden APA/214/2025, publicada en el BOE, mediante la cual se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y/o comercialización durante la campaña 2025/2026. Esta medida, promovida por la Asociación Interprofesional de Forrajes Españoles (AIFE), establece un marco regulador que busca dotar de seguridad jurídica a las transacciones comerciales en el sector.
Aspectos Claves del Contrato-Tipo
1. Vigencia y Aplicación
La homologación del contrato regirá desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, ofreciendo un marco estable para la compraventa de forrajes destinados a transformación o comercialización.
2. Estructura y Condiciones del Contrato
El documento establece los términos bajo los cuales los agricultores y empresas deben formalizar sus acuerdos de compraventa. Se contemplan dos modalidades de contratación:
- Por superficie: Se acuerda la venta en función de la superficie sembrada.
- Por cantidad: Se establece una cantidad fija de toneladas referida a un 12% de humedad.
Entre los elementos clave del contrato se incluyen:
- Identificación precisa de las parcelas a través del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
- Especificación del régimen de explotación (propiedad, arrendamiento, aparcería, etc.).
- Condiciones de pago y plazos: Para contratos por cantidad, el pago se debe realizar en un plazo máximo de 30 días tras la última entrega. Para contratos por superficie, el pago debe efectuarse antes del 31 de diciembre.
3. Criterios de Calidad y Precio
El contrato permite que la alfalfa pueda pagarse según dos modalidades:
- Por calidad, basada en factores como el deterioro, color y afectación climatológica.
- Por campaña, donde se paga un precio único independientemente de la calidad individual de cada partida entregada.
Para vezas y otros forrajes similares, se establece un único estándar de calidad.
Los precios se fijan en euros por hectárea o tonelada y podrán modularse en función de la calidad pactada entre ambas partes.
4. Seguimiento y Cumplimiento
La Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes (CSF) supervisará la correcta aplicación de los acuerdos, regulando posibles disputas y asegurando el cumplimiento de los términos establecidos. Las partes están obligadas a comunicar cualquier reducción en la superficie cultivada o en la producción en un plazo máximo de 15 días.
Además, la Comisión se financiará mediante una cuota de 0,003 euros por tonelada contratada, repartida equitativamente entre comprador y vendedor.
5. Penalizaciones e Indemnizaciones
En caso de incumplimiento del contrato, se contempla una indemnización equivalente al valor de la mercancía no entregada o no recibida, siempre que se demuestre la voluntad de incumplimiento. En casos de negligencia o morosidad, la CSF determinará la indemnización proporcional.
6. Resolución de Conflictos
Si surgen controversias entre las partes, la CSF mediará en primera instancia. De no llegarse a un acuerdo, las disputas podrán resolverse mediante arbitraje de equidad, administrado por la Corte de Arbitraje de Materias Primas.
Impacto en el Sector Agrícola
La homologación de este contrato-tipo proporciona mayor estabilidad a los acuerdos de compraventa de forrajes, garantizando reglas claras y transparentes para agricultores y compradores. Al regular aspectos como la calidad, los precios y los mecanismos de resolución de conflictos, esta medida busca mejorar la eficiencia de la cadena agroalimentaria y proteger los intereses de los productores.
Para los técnicos agrícolas, resulta esencial comprender la estructura de estos contratos y asesorar a los productores en su correcta aplicación. Una adecuada planificación y negociación de los términos contractuales permitirá minimizar riesgos y garantizar la rentabilidad en la comercialización de forrajes durante la próxima campaña.
