El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución 5100/2025, que establece nuevas medidas de protección frente a la lengua azul en España. Este documento, firmado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, se enmarca dentro de la Orden APA/229/2025 y actualiza la clasificación de las zonas afectadas por el virus. La medida responde a la evaluación epidemiológica más reciente y busca reforzar el control y erradicación de la enfermedad.

Clasificación de zonas y medidas aplicadas

La resolución distingue tres categorías dentro del territorio nacional en función del riesgo epidemiológico y las acciones de erradicación vigentes:

  • Zonas libres de lengua azul: Se declara a la Comunidad Autónoma de Canarias como territorio libre de la enfermedad, lo que facilita el movimiento de ganado sin restricciones adicionales en esta región.
  • Zonas sometidas a un programa de erradicación: En este caso, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se encuentra bajo un programa de control específico contra el serotipo 8 del virus de la lengua azul.
  • Zonas sin estatus definido: Todo el territorio peninsular, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, quedan fuera de la clasificación específica, lo que implica que podrían aplicarse futuras medidas en función de la evolución epidemiológica.

Impacto en la ganadería y el comercio agropecuario

La actualización de la zonificación tiene importantes implicaciones para el sector agropecuario, especialmente en el ámbito de la sanidad animal y la comercialización de ganado. Para los productores, estas medidas suponen:

  • Restricciones y protocolos de control en aquellas áreas sometidas a programas de erradicación, lo que podría implicar la obligación de vacunación, vigilancia serológica y restricciones en el movimiento de animales.
  • Facilidades para el comercio en las zonas declaradas libres, lo que beneficia a los ganaderos canarios al poder comercializar sus animales sin barreras sanitarias relacionadas con esta enfermedad.
  • Posible endurecimiento de medidas en la península, dependiendo de la evolución del virus y de futuras decisiones de la administración.

Base normativa y recursos administrativos

Esta resolución se basa en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, que complementa el Reglamento (UE) 2016/429 en materia de vigilancia epidemiológica y erradicación de enfermedades animales. Además, la normativa establece que aquellos interesados en presentar alegaciones o recursos administrativos podrán hacerlo en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

Conclusión

La actualización del mapa epidemiológico de la lengua azul en España supone un nuevo reto para el sector ganadero, que deberá adaptarse a las medidas de control establecidas en cada territorio. Los técnicos agrícolas y veterinarios juegan un papel clave en la implementación de estas estrategias, asegurando el cumplimiento normativo y la mitigación del impacto de la enfermedad en la producción ganadera.

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