El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/331/2025, que modifica de manera sustancial la Orden APA/2442/2006 sobre medidas específicas de protección frente a la influenza aviar. Esta actualización responde a la necesidad de adaptar las medidas de bioseguridad a los últimos datos sobre concentraciones de aves silvestres y sus rutas migratorias, en un contexto de persistente amenaza sanitaria para las explotaciones avícolas.
¿Qué cambios implica esta nueva orden?
- Actualización de humedales de riesgo (Anexo I):
Se ha renovado por completo la lista de humedales considerados zonas de especial riesgo por su relevancia en las rutas migratorias de aves acuáticas. Se identifican humedales en prácticamente todas las comunidades autónomas, desde el Parque Nacional de Doñana en Andalucía, hasta zonas húmedas de Galicia, la Comunidad Valenciana o Extremadura, entre otras. Esta actualización es crucial, ya que los humedales son áreas naturales donde las aves silvestres portadoras del virus tienen mayor presencia. - Revisión de los municipios en zonas de especial riesgo (Anexo II):
Se ha revisado y ampliado el listado de municipios que se consideran zonas de especial riesgo, abarcando un número importante de localidades agrícolas. Estas zonas, donde la interacción entre aves silvestres y explotaciones ganaderas puede facilitar la entrada del virus, deberán aplicar con máxima rigurosidad las medidas de bioseguridad exigidas. - Flexibilidad normativa y respuesta rápida:
Se introduce una disposición que habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para actualizar mediante resolución los anexos I, II y III de la orden. Esto permitirá una respuesta ágil ante cualquier cambio epidemiológico, en coordinación con las notificaciones de las comunidades autónomas.
Implicaciones para el sector agrícola
La actualización del mapa de riesgo afecta directamente a las prácticas cotidianas en las explotaciones avícolas y en la gestión agrícola de las zonas identificadas. Los técnicos agrícolas deberán extremar la vigilancia en estas áreas, asesorando a los productores sobre la importancia crítica de mantener estrictas medidas de bioseguridad.
Entre las principales recomendaciones destacan:
- Control riguroso de accesos a las explotaciones.
- Evitar el contacto directo o indirecto entre aves de corral y aves silvestres.
- Refuerzo en la desinfección de vehículos, equipos y personas que entren en contacto con las explotaciones.
- Revisión de planes de contingencia y formación continua de los operarios.
Contexto y justificación
Este refuerzo normativo se enmarca en una política de prevención que busca contener de forma proactiva la expansión del virus. La medida se alinea con los principios de necesidad, proporcionalidad, eficiencia y seguridad jurídica, tal como establece la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Además, se ha garantizado la participación de los sectores afectados en la elaboración de la norma, reforzando el principio de transparencia y asegurando que las actualizaciones cuenten con respaldo técnico y científico actualizado.
Conclusión
Para los técnicos agrícolas, esta orden representa una hoja de ruta clara para seguir protegiendo la sanidad animal y la bioseguridad de nuestras explotaciones. Es fundamental trasladar esta información a los agricultores y ganaderos, asegurando la correcta aplicación de las medidas y actuando como puente entre la normativa y el trabajo diario en campo.
La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 7 de abril de 2025, por lo que las medidas ya están plenamente vigentes.
