El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el BOE la Orden APA/366/2025, que actualiza el marco del seguro de compensación por pérdida de pastos, dentro del 46.º Plan de Seguros Agrarios Combinados. Esta normativa establece con precisión el alcance del seguro, las condiciones técnicas para su contratación y los criterios para el cálculo de indemnizaciones. A continuación, desgranamos los aspectos más relevantes para técnicos y asesores del sector ganadero.

¿Qué explotaciones y animales son asegurables?

Solo podrán contratar este seguro las explotaciones inscritas en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas) y con animales identificados correctamente según la normativa vigente. Se consideran asegurables las siguientes clases:

  • Clase I: Ganado bovino reproductor
  • Clase II: Ganado ovino y caprino reproductor
  • Clase III: Ganado equino reproductor en extensivo

Quedan excluidas explotaciones de tratantes, de cebo industrial, autoconsumo, ocio, experimentación, núcleos zoológicos o mataderos.

Condiciones técnicas mínimas exigidas

El asegurado deberá aplicar buenas prácticas de manejo ganadero, incluyendo:

  • Carga ganadera adecuada a los pastos disponibles.
  • Aprovechamiento racional de pastos (a diente o a siega).
  • Cumplimiento estricto de la normativa sanitaria (Ley 8/2003 y otras).
  • Declaración exacta del número de animales asegurables por explotación.

El incumplimiento puede suponer reducción o pérdida de la indemnización.

¿Cómo se mide la pérdida de pastos?

El sistema se basa en tecnología satelital utilizando el NDVI (Índice de Vegetación de Diferencia Normalizada). Este índice permite medir objetivamente la actividad vegetativa del terreno.

Se establecen varios estratos de garantía (del 1 al 4), en función de cuán por debajo esté el valor actual (NDVI-A) respecto a la media histórica (NDVI-M) y su desviación típica. El asegurado puede elegir entre combinaciones de garantía y coeficientes (normal o mejorado) según su estrategia de cobertura.

Ámbito de aplicación

La cobertura se aplica a todo el territorio nacional, salvo Canarias. El BOE segmenta el territorio en 7 grupos de comarcas homogéneas de pastoreo, con características de aprovechamiento específicas.

Es obligatoria la comunicación previa de cualquier traslado de animales entre zonas homogéneas si afecta a 10 o más animales, o a todos ellos si hay menos.

Fechas clave

  • Periodo de suscripción: Varía entre comarcas (de julio a diciembre, según el grupo).
  • Periodo de garantía: Desde diciembre del año de suscripción hasta noviembre del año siguiente, según la región.
  • Valor del suplemento alimenticio: Entre 180 y 432 € para bovino/equino; entre 27 y 64 € para ovino/caprino, a elegir por el ganadero.

Importancia para técnicos agrícolas

Esta orden técnica refuerza la profesionalización del seguro ganadero, combinando tecnología de teledetección, zonificación agraria y exigencias zootécnicas. Los técnicos agrícolas tienen ahora un marco regulador claro para asesorar en la contratación, cumplimiento técnico y gestión de siniestros.

Recomendación

Para una correcta aplicación del seguro, se aconseja a los técnicos revisar:

  • La correcta inscripción en REGA.
  • Las prácticas ganaderas en cada zona.
  • La carga ganadera y su relación con la productividad de los pastos.
  • El calendario de suscripción y cobertura adaptado a su comarca.

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