En un paso hacia la simplificación administrativa en el sector ganadero, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 344/2025, una norma que modifica tres decretos previos —el 306/2020 sobre porcino, el 637/2021 sobre avicultura y el 1053/2022 sobre bovino—, redefiniendo el papel del veterinario de explotación. A partir del 1 de junio, contar con esta figura será voluntario, aunque se mantiene la obligatoriedad de las visitas zoosanitarias periódicas.
🔍 Claves de la reforma
- Veterinario de explotación: de obligatorio a voluntario
- La figura del “veterinario de explotación”, quien hasta ahora debía formar parte de la gestión ordinaria de la granja, pasa a ser opcional.
- Esta flexibilización responde a una sentencia del Tribunal Supremo que reconocía su papel crucial, pero también a la voluntad de reducir cargas burocráticas para los titulares de explotaciones.
- Visitas zoosanitarias: obligatorias y con enfoque de riesgo
- Estas inspecciones, que deben ser realizadas por profesionales veterinarios, siguen siendo obligatorias y su frecuencia se ajustará según el riesgo sanitario de la explotación.
- Durante las visitas se evaluarán aspectos de bioseguridad, uso de antibióticos, bienestar animal y detección de enfermedades.
- Nuevos requisitos en los planes de gestión integral
- Las explotaciones ganaderas deberán documentar planes detallados sobre:
- Formación del personal en sanidad, bioseguridad y resistencia antimicrobiana.
- Gestión ambiental y de residuos.
- Producción y gestión de estiércoles, incluyendo destino y trazabilidad.
- El Plan de Bienestar Animal, aunque también voluntario, deberá reflejar cualquier medida extra implementada, como el suministro de agua garantizado incluso durante cortes.
- Las explotaciones ganaderas deberán documentar planes detallados sobre:
- Adaptación a la estrategia “One Health”
- La norma se alinea con el enfoque integral “Una sola salud”, promovido por la OMS, FAO y otras organizaciones, reconociendo la interdependencia entre salud humana, animal y ambiental.
- Refuerza la vigilancia preventiva frente a enfermedades zoonósicas, con el foco en una sanidad ganadera proactiva y coordinada.
📋 Afectación sectorial
- Porcino, avicultura y bovino son los sectores directamente modificados. Los cambios se articulan en cada caso mediante la actualización de sus respectivos Reales Decretos de ordenación.
- Se garantiza así coherencia normativa transversal, alineando todos los sectores con el nuevo Reglamento de Sanidad Animal de la UE (Reglamento 2016/429).
🧠 Valoración técnica
Para los técnicos agrícolas y veterinarios, esta modificación supone un cambio estratégico en la planificación sanitaria de las explotaciones. Si bien se reduce la carga legal de mantener un veterinario de explotación a tiempo completo, se refuerza la responsabilidad del ganadero en la vigilancia y cumplimiento normativo. La figura del técnico o asesor sanitario sigue siendo clave, aunque su rol se adaptará a la nueva dinámica contractual y funcional.
