El Consejo de Ministros ha aprobado la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental al Proyecto de tratamiento de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería), en el marco del Plan para la mejora de la eficiencia y sostenibilidad en regadíos, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta decisión, amparada en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, responde a la excepcionalidad reconocida en proyectos de modernización financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación.
🔧 Detalles técnicos del proyecto
El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento por ósmosis inversa para el aprovechamiento de agua salobre de la Balsa del Sapo (Campo de Dalías). Esta actuación será ejecutada por la Comunidad de Regantes Sol y Arena, que ya dispone de concesión para extraer 3,4 hm³/año, y permitirá obtener hasta 6.696 m³ diarios de agua regenerada, destinada al riego agrícola.
Se contempla además:
- Impulsión de agua regenerada hacia las balsas de Carcáuz.
- Impulsión de salmuera hacia el sistema de tratamiento urbano del CIAP (Roquetas de Mar).
- Instalación de una planta fotovoltaica con potencia pico conjunta de 465 kWp.
Esta infraestructura beneficiará a 6.600 hectáreas de cultivo en los municipios de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.
🌱 Aportaciones al medio ambiente y a la sostenibilidad agraria
El proyecto contribuye íntegramente a los objetivos ambientales de adaptación al cambio climático y transición hacia una economía circular:
- Ahorro energético anual estimado: 774.101 kWh, evitando la emisión de 317.000 kg de CO₂.
- Reutilización del 100 % de tierras de excavación.
- Sustitución de aguas subterráneas por regeneradas, reduciendo la presión hídrica.
- Sustitución de equipos obsoletos por tecnología más eficiente.
- Reducción del consumo energético externo en un 4,3 % durante la explotación.
⚖️ Justificación de la exclusión ambiental
El proyecto no implica nueva planta ni aumento de superficie y está centrado en la modernización de infraestructuras existentes, alineándose con el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020. Se han presentado todos los informes exigidos por el protocolo aprobado en 2023, incluyendo:
- Acreditación del cumplimiento del principio «Do No Significant Harm» (DNSH).
- Evaluación de compatibilidad hidrológica por el organismo de cuenca.
- Informe justificativo de los efectos perjudiciales que tendría someter el proyecto a una evaluación ambiental ordinaria.
📢 Comunicación y seguimiento
El acuerdo será comunicado a la Comisión Europea y publicado en el BOE como establece el artículo 8.4 de la Ley de Evaluación Ambiental. Se consolida así un modelo ágil y eficiente de intervención pública en regadíos, con garantías ambientales reforzadas y respaldo legal europeo.
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