Resumen para técnicos agrícolas
El MAPA publica la Orden APA/924/2025, de 13 de agosto, que desestima la inscripción de varias variedades en el Registro de Variedades Comerciales tras constatar que no cumplen los requisitos exigidos para su admisión (art. 47 del RD 170/2011, Reglamento General del Registro). La resolución agota la vía administrativa y abre los plazos de recurso de reposición (1 mes) y contencioso-administrativo (2 meses).


🧾 Qué dice exactamente la orden

  • Desestimación de las solicitudes de inscripción de las variedades que constan en el anexo.
  • Fundamento: verificación por las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades de que no se acreditan los requisitos reglamentarios de admisión (art. 47 RD 170/2011).
  • Régimen de recursos: reposición ante el Ministro (1 mes) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (2 meses). Si se interpone reposición, no cabe contencioso hasta su resolución o desestimación presunta.

🌱 Variedades afectadas (anexo oficial)

EspecieDenominaciónNº de solicitud
BerenjenaLLARGA DE MONTORNES DEL VALLES20210118
Calabaza moscadaRABEQUET20210160
Judía de enrameMORENETA20210054
Repollo (grupo capitata)D’HIVERN DE LA CERDANYA20230373

🔎 Impacto práctico para viveros y casas de semillas

  • Al no resultar inscritas, estas denominaciones no figurarán en el Registro de Variedades Comerciales, requisito para la comercialización oficial de material vegetal certificado en España.
  • Recomendable actualizar catálogos, fichas técnicas, ERPs y pedidos para evitar expediciones con referencias no registradas.
  • Los servicios técnicos deben revisar prescripciones varietales en asesoramientos y contratos de suministro, y proponer alternativas registradas de similar segmento/producto.

⚖️ Plazos y buenas prácticas de cumplimiento

  1. Revisar el anexo y cruzarlo con el catálogo interno y los lotes en almacén.
  2. Comunicar a distribuidores/cooperativas la baja inmediata de las referencias afectadas.
  3. Si procede, valorar recurso de reposición (1 mes) aportando documentación técnica adicional; en su defecto, contemplar la vía contenciosa (2 meses).

DESCARGA EL BOE AQUÍ

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER