Resumen para técnicos agrícolas
El MAPA publica la Orden APA/924/2025, de 13 de agosto, que desestima la inscripción de varias variedades en el Registro de Variedades Comerciales tras constatar que no cumplen los requisitos exigidos para su admisión (art. 47 del RD 170/2011, Reglamento General del Registro). La resolución agota la vía administrativa y abre los plazos de recurso de reposición (1 mes) y contencioso-administrativo (2 meses).
🧾 Qué dice exactamente la orden
- Desestimación de las solicitudes de inscripción de las variedades que constan en el anexo.
- Fundamento: verificación por las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades de que no se acreditan los requisitos reglamentarios de admisión (art. 47 RD 170/2011).
- Régimen de recursos: reposición ante el Ministro (1 mes) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (2 meses). Si se interpone reposición, no cabe contencioso hasta su resolución o desestimación presunta.
🌱 Variedades afectadas (anexo oficial)
| Especie | Denominación | Nº de solicitud |
|---|---|---|
| Berenjena | LLARGA DE MONTORNES DEL VALLES | 20210118 |
| Calabaza moscada | RABEQUET | 20210160 |
| Judía de enrame | MORENETA | 20210054 |
| Repollo (grupo capitata) | D’HIVERN DE LA CERDANYA | 20230373 |
🔎 Impacto práctico para viveros y casas de semillas
- Al no resultar inscritas, estas denominaciones no figurarán en el Registro de Variedades Comerciales, requisito para la comercialización oficial de material vegetal certificado en España.
- Recomendable actualizar catálogos, fichas técnicas, ERPs y pedidos para evitar expediciones con referencias no registradas.
- Los servicios técnicos deben revisar prescripciones varietales en asesoramientos y contratos de suministro, y proponer alternativas registradas de similar segmento/producto.
⚖️ Plazos y buenas prácticas de cumplimiento
- Revisar el anexo y cruzarlo con el catálogo interno y los lotes en almacén.
- Comunicar a distribuidores/cooperativas la baja inmediata de las referencias afectadas.
- Si procede, valorar recurso de reposición (1 mes) aportando documentación técnica adicional; en su defecto, contemplar la vía contenciosa (2 meses).
