El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/924/2025, por la que se desestiman varias solicitudes de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales. Tras el proceso de evaluación técnica y administrativa, se concluye que determinadas variedades de hortalizas no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser reconocidas oficialmente como variedades comerciales.
🌱 Variedades afectadas
Las especies que no han obtenido la inscripción en el registro son:
- Berenjena.
- Calabaza moscada.
- Judía de enrame.
- Repollo.
Estas variedades, al no estar inscritas, no podrán comercializarse como material vegetal certificado en España, lo que limita su uso en programas de mejora genética, producción y distribución de semillas y plantones.
⚖️ Marco normativo y vías de recurso
La resolución agota la vía administrativa y abre la posibilidad a los interesados de presentar:
- Recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Cabe recordar que la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales es un requisito imprescindible para la comercialización legal de material vegetal en el territorio nacional, garantizando la trazabilidad y calidad de las semillas y plantones.
🔎 Relevancia para el sector
La decisión afecta directamente a semilleros, viveristas y distribuidores de material vegetal, que deberán revisar sus catálogos y ajustar sus planes de producción. Asimismo, los técnicos agrícolas que asesoran a explotaciones deben tener en cuenta estos cambios para evitar la utilización de variedades no registradas, lo que podría derivar en sanciones o problemas en procesos de certificación.
Con esta medida, el MAPA refuerza el papel del Registro como herramienta de seguridad jurídica y control de calidad en el mercado de semillas y variedades comerciales.
