El BOE publica la Resolución de 2 de septiembre de 2025 que hace público el convenio firmado el 23 de julio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y SAECA para que esta actúe como entidad colaboradora en las líneas de ayuda a la financiación del MAPA. El acuerdo se inscribe en el marco de la Ley 40/2015 y se anexa íntegramente a la resolución.
Objeto y alcance
El convenio fija las condiciones y obligaciones de SAECA como entidad colaboradora en las subvenciones destinadas a cubrir costes de avales de préstamos para titulares de explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias, conforme al Real Decreto 388/2021 (bases reguladoras). En esencia, se trata de facilitar el acceso al crédito mediante avales bonificados en un contexto de necesidad de liquidez generalizada en el sector.
Procedimiento y gestión de las subvenciones
SAECA recibirá y gestionará solicitudes en los términos que marquen las bases; examinará y custodiará documentación; y emitirá informes al órgano instructor con el listado de solicitantes, su cumplimiento de requisitos y, en su caso, las causas de exclusión. Antes del pago por el MAPA, certificará la relación de beneficiarios y la cuantía a subvencionar, y posteriormente acreditará los pagos efectuados. Además, obtendrá mensualmente de las entidades financieras la situación de los préstamos objeto de subvención. Todo ello bajo control y verificación del MAPA y de los órganos de control nacionales y comunitarios, con obligación de reintegro en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.
Convocatorias cubiertas
El convenio da cobertura a las convocatorias vigentes al amparo del RD 388/2021, entre ellas:
- La destinada a jóvenes agricultores (extracto de 30/10/2024), con plazo hasta 15/09/2027.
- La dirigida a explotaciones situadas en zonas afectadas por la DANA de 28/10 a 04/11/2024 (extracto de 26/12/2024), con plazo hasta 01/09/2026.
Asimismo, ampara cualesquiera otras que se convoquen bajo el mismo real decreto.
Pagos, cuenta específica y liquidaciones
El MAPA transferirá a SAECA la dotación de cada convocatoria antes de su publicación; los fondos se depositarán en una cuenta exclusiva para el pago de ayudas. Finalizada cada convocatoria, SAECA reintegrará al Tesoro los remanentes y los rendimientos generados. La fecha de pago se entiende producida cuando el MAPA notifica a SAECA las resoluciones de concesión. En amortizaciones anticipadas, SAECA devolverá al Tesoro los importes liquidados en exceso. Importante: no puede cobrarse al solicitante la parte subvencionada del coste del aval ni antes de la resolución definitiva ni después respecto del tramo bonificado.
Comisión de seguimiento y control
Se crea una Comisión de Seguimiento (Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, dos vocales del MAPA —uno como secretario— y dos de SAECA) para interpretación, ejecución y seguimiento del convenio, con acceso permanente a la información y reunión al menos anual.
Vigencia, modificación y resolución
La vigencia es de cuatro años, con posibilidad de modificación y prórroga por adenda (dentro de los límites de la Ley General de Subvenciones). El convenio es eficaz tras su inscripción en el RCESPE y publicación en el BOE. Se prevén causas de resolución (fin de vigencia sin prórroga, acuerdo de partes, incumplimiento, nulidad, entre otras). Si se resuelve, se mantiene la gestión de avales y subvenciones ya concedidos hasta su completa justificación, sin reconocer nuevos avales ni conceder nuevas ayudas desde ese momento.
Régimen económico y controversias
El convenio no genera obligaciones económicas a favor de la entidad colaboradora (no hay compensación a SAECA por este concepto). Las controversias se resolverán en comisión y, en su defecto, conforme a la jurisdicción contencioso-administrativa.
