🧾 Qué ha pasado y por qué importa

  • Propuesta recibida: el 6 de mayo de 2025, el Consejo Regulador presentó la propuesta definitiva de modificación del pliego ante la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios.
  • Informes autonómicos: el 16 de junio la propuesta se remitió a Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Castilla-La Mancha (ámbito supraautonómico de la DOP). Los informes llegaron entre el 11 y el 16 de julio.
  • Mesa de Coordinación: el 20 de agosto las autoridades competentes (MAPA y CCAA) acordaron continuar el procedimiento.
  • Competencia y base jurídica: al ser modificación normal, el MAPA puede aprobarla (art. 24.9 del Reglamento (UE) 2024/1143). Además, al abarcar varias CCAA, corresponde al Ministerio resolver (art. 9 del RD 1335/2011).
  • Publicación: la resolución aprueba y publica la modificación, indicando la URL oficial del pliego en la web del MAPA.

📌 Qué significa “modificación normal” del pliego

No es un registro nuevo ni una modificación fundamental del nombre protegido, sino un ajuste del pliego (zonas, trazabilidad, control, condiciones de producción/elaboración, etiquetado, etc.) dentro del marco que permite el Reglamento (UE) 2024/1143. En estas modificaciones, la aprobación recae en el Estado miembro, con notificación posterior a la Comisión, lo que acorta plazos y aporta seguridad jurídica al operador.


🔎 Implicaciones prácticas para el sector ibérico

  1. Manual de calidad y APPCC: revisar los puntos del pliego que afecten a controles internos, procedimientos de trazabilidad y verificación por parte del operador. BOE-A-2025-17439
  2. Etiquetado y documentación: alinear etiquetas, fichas técnicas y Dossiers de Certificación con el texto actualizado del pliego.
  3. Contratos y proveedores: verificar que proveedores (ganaderos, mataderos, secaderos) cumplen las nuevas cláusulas técnicas; actualizar anexos contractuales si procede.
  4. Auditorías y OC: coordinar con la entidad de certificación los cambios en puntos de control y frecuencia de auditorías derivadas del nuevo pliego.
  5. Formación: plan de formación interna (calidad, producción, logística y comercial) sobre las novedades.

El texto consolidado del pliego está disponible en la web del MAPA que indica la resolución; conviene descargarlo y trabajar sobre esa versión como documento maestro.


🗂️ Procedimiento y recursos

La resolución no pone fin a la vía administrativa: cabe recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE. La resolución está firmada por el Director General de Alimentación.

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