En respuesta a los devastadores efectos de la DANA de octubre de 2024, el Ministerio de Agricultura ha publicado la Orden APA/383/2025, que modifica y amplía la ayuda extraordinaria prevista en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024. Esta nueva orden detalla cómo compensar no solo las pérdidas en producción agrícola, sino también las derivadas de los daños en las infraestructuras agrarias, a través de una segunda modalidad de ayuda directa.

Claves técnicas para el sector agrícola

1. Doble modalidad de ayuda directa

  • Modalidad 1: Compensación por daños en la producción (ya en marcha desde 2024).
  • Modalidad 2 (novedad): Compensación por pérdida de renta por daños en infraestructuras agrarias. Incluye caminos, riegos, estructuras, y suelos imposibles de recuperar.

2. Criterios técnicos y territoriales

  • Aplica a explotaciones en zonas declaradas como “gravemente afectadas” por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
  • La clasificación de daños se basa en un estudio técnico realizado por Tragsatec, que define 4 zonas de afección (A, B, C, D) con cuantías de ayuda de entre 5.200 y 9.900 €/ha.
  • Casos especiales:
    • Viveros: ayuda calculada como el 60 % del daño peritado.
    • Parcelas afectadas por dominio público hidráulico (DPH): hasta 11.800 €/ha.

3. Compatibilidades y exclusiones

  • Esta segunda modalidad es incompatible con:
    • Ayudas específicas para el arroz en La Albufera.
    • La restauración de parcelas por TRAGSA (art. 25 del RD-ley 7/2024).
  • Se abre un plazo para aceptar la ayuda o renunciar en favor de la recuperación por TRAGSA.

4. Gestión automática con opción de revisión

  • Las ayudas se concederán de oficio, a partir de la información del FEGA, Ayuntamientos, cooperativas y el sistema SIGPAC.
  • Se publicarán listas provisionales en la sede electrónica del FEGA y se abrirá un plazo para comunicar errores o rechazar la ayuda.
  • El pago será gestionado por el FEGA, con aportes del presupuesto nacional y hasta 48 millones de euros de la Reserva Agrícola de Crisis de la UE.

¿Qué implica para técnicos agrícolas?

Esta norma requiere una coordinación directa con agricultores afectados, así como un conocimiento exhaustivo del estado de sus infraestructuras. Para técnicos de campo, consultores y entidades colaboradoras, supone:

  • Verificación de daños y ubicación en zona de afección.
  • Apoyo en la decisión entre aceptar la ayuda o acogerse a la restauración con TRAGSA.
  • Gestión documental de ayudas, renuncias y declaraciones responsables.

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