El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/415/2025, que establece las condiciones para el seguro agrario de explotaciones de ganado aviar de puesta en el marco del 46.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La norma define con precisión las explotaciones asegurables, los requisitos técnicos de las instalaciones, los regímenes de explotación, las especies cubiertas y los criterios de indemnización. Su objetivo es dotar de seguridad económica al sector avícola frente a contingencias sanitarias y climáticas cada vez más frecuentes.
🟡 Puntos clave para los técnicos agrícolas y veterinarios:
1. ¿Qué explotaciones pueden asegurarse?
Solo aquellas:
- Registradas en el REGA.
- Que cumplan con el Real Decreto 637/2021 sobre ordenación de granjas avícolas.
- Que operen bajo sistemas en jaula acondicionada, suelo, camperas, ecológicas o con el logotipo “Raza Autóctona”.
2. Regímenes de explotación diferenciados
Las naves se clasifican en tipos 0 a V, según su sistema de manejo (jaula, suelo, camperas, ecológicas…) y condiciones técnicas. Se definen también las naves para recría (tipo III) y los requisitos específicos de ventilación, refrigeración, alarmas y bioseguridad.
3. Cobertura del seguro
Incluye:
- Mortalidad masiva.
- Sacrificio obligatorio por Salmonella o Influenza Aviar (IAAP/IABP).
- Pérdida de producción por cuarentena sanitaria.
- Inmovilización por orden oficial.
- Gastos de retirada y destrucción de animales (si se contrata adicionalmente).
Los valores de indemnización varían según edad, especie, tipo de producción y destino de los huevos (consumo, incubación o destrucción).
4. Animales asegurables
- Gallinas, codornices y pavos de más de 72 horas.
- Se contemplan desde bisabuelas y reproductoras hasta ponedoras en diferentes sistemas de cría.
5. Condiciones técnicas y de manejo obligatorias
- Aislamiento térmico, vallado, alarmas, sensores, control ambiental.
- Manejo en unidades sanitarias homogéneas (“todo dentro, todo fuera”).
- Plan sanitario, higiene, control documental, agua de calidad y visitas veterinarias regulares.
6. Exclusiones del seguro
No podrán asegurarse:
- Mataderos, autoconsumo, experimentación, centros de ocio.
- Explotaciones comerciales de tratantes.
- Instalaciones no adaptadas a la normativa de protección animal o que incumplan los programas nacionales de control de Salmonella.
📅 Vigencia del seguro
- 46.º Plan: del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026.
- 47.º Plan: del 1 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2027.
📌 Importancia para el sector
Esta orden supone un marco técnico detallado que exigirá formación, planificación y control continuado por parte de técnicos y veterinarios, especialmente en la justificación documental, condiciones de alojamiento y cumplimiento normativo.
Este nuevo seguro constituye una herramienta clave ante la creciente presión epidemiológica y normativa en la producción avícola. Los técnicos deberán acompañar a los ganaderos no solo en la contratación, sino en la adaptación de instalaciones y sistemas de gestión a los requisitos establecidos.
